Última modificación: 29/06/2020 - 21:08
NORMATIVA:
EXTINCIÓN:
La extinción de un plan de estudios supone que las asignaturas del mismo quedan sin docencia, si bien el estudiante que se matricule en ellas tiene derecho a examen.
Los planes de estudio se extinguirán temporalmente curso por curso quedando sin docencia las asignaturas que los integran, al tiempo que se implantan, también curso por curso, las asignaturas de los nuevos planes que los sustituyen.
Los estudiantes que hayan comenzado sus estudios en el plan declarado a extinguir tienen derecho a finalizar sus estudios en dicho plan con los siguientes límites académicos:
Tercera convocatoria de examen en asignaturas sin docencia en segundo año en extinción.
ADAPTACIÓN:
Supone el cambio al nuevo plan de estudios que sustituye al plan en extinción mediante la aplicación de tablas de equivalencia entre asignaturas.
M | T | W | T | F | S | S |
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