Salir
Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza secrefil@unizar.es Conserjería: +34 976 76 15 05 | Secretaría +34 976 76 15 07

Reconocimiento de créditos en programas de movilidad

Última modificación
Mon , 05/02/2024 - 08:52

Artículo 6 reglamento UZ

  1. Las actividades realizadas en el marco de programas de movilidad nacional e internacional serán reconocidas académicamente en las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster Universitario. Este reconocimiento se plasmará en un acuerdo de estudios o de prácticas entre el estudiantado, la persona responsable de la coordinación académica del programa de movilidad y el centro responsable de las enseñanzas, que será previo a la estancia y que recogerá las materias a cursar en la universidad de destino, su correspondencia en contenido y duración con las de su plan de estudios y la equivalencia de las calificaciones. El cumplimiento del acuerdo por el estudiantado implica su reconocimiento académico.
  2. Cuando el sistema de calificaciones de la Universidad de destino sea diferente al de la Universidad de Zaragoza, los órganos competentes del centro deberán informar al estudiantado de la equivalencia de calificaciones con anterioridad a la firma del contrato.
  3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no solo a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
  4. Los resultados académicos y las actividades de los programas de movilidad que no formen parte del acuerdo de estudios o de prácticas y sean acreditados por la universidad de destino serán incluidos en el Suplemento Europeo al Título.
  5. El reconocimiento de créditos por actividades realizadas en el marco de programas de movilidad internacional, se regirá por las instrucciones del respectivo programa respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 4 de este artículo.
  6. En la movilidad nacional deberán tenerse en cuenta las instrucciones que establezca el «Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles» (SICUE) respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 4 de este artículo.