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Reconocimiento de créditos por asignaturas cursadas en otras titulaciones

Última modificación
Thu , 01/08/2019 - 10:10

Estudios cursados en título oficiales de Máster Universitario (Art. 16 Reglamento)

El reconocimiento de créditos por estudios cursados en títulos oficiales de Máster Universitario de cualquier universidad se hará por materias o asignaturas en función de la adecuación  entre los conocimientos y competencias adquiridas y los previstos en el título de Máster Universitario para el que se solicita el reconocimiento.

Estudios cursados en enseñanzas oficiales provenientes de enseñanzas conforme a sistemas educativos anteriores al R.D. 1393/2007 (Art. 17 Reglamento)

Teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos y competencias derivados de la enseñanza de origen y los contemplados en las enseñanzas de destino, se podrán reconocer créditos:

  • Por estar en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. El número de créditos a reconocer no podrá superar el 50% de los créditos totales del Máster, excluyendo los créditos correspondientes al Trabajo fin de Máster.
  • Por créditos obtenidos en otros estudios de Máster Universitario
  • Por créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas conforme al R.D. 778/1998 o normas anteriores.

Habrá que tener en cuenta dos supuestos:

  • Si las enseñanzas cursadas en el programa de doctorado son el origen del Máster Universitario, se podrán reconocer créditos y no se efectuará abono de tasas por reconocimiento.
  • Si las enseñanzas cursadas en el programa de doctorado no son el origen del Máster Universitario, se podrán reconocer créditos y conllevarán el abono de tasas

Estudios no oficiales (Art. 13.2 Reglamento)

Podrán reconocerse créditos por títulos propios: el número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior al 15% del total de los créditos que constituyen el plan de estudios. Se incorporarán al expediente con la calificación de "Apto".

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

  • Certificación académica oficial completa de los estudios cursados, sellada por la Universidad de procedencia.
  • Guías docentes de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita, selladas por la Universidad de origen. En caso de no existir la guía docente, se aportará programa/contenido de la asignatura igualmente sellado por la Universidad de origen.