Extinción/Adaptación de planes de estudios
NORMATIVA:
EXTINCIÓN:
La extinción de un plan de estudios supone que las asignaturas del mismo quedan sin docencia, si bien el estudiante que se matricule en ellas tiene derecho a examen.
Los planes de estudio se extinguirán temporalmente curso por curso quedando sin docencia las asignaturas que los integran, al tiempo que se implantan, también curso por curso, las asignaturas de los nuevos planes que los sustituyen.
a) En el caso de los Grados la extinción se realizará en 6 curso académicos:
b) En el caso de los Másteres Universitarios se realizarán en 2 curso académicos
Los estudiantes que hayan comenzado sus estudios en el plan declarado a extinguir tienen derecho a finalizar sus estudios en dicho plan con los siguientes límites académicos:
No se podrán matricular por primera vez asignaturas declaradas a extinguir.
Los estudiantes que hayan estado matriculados en asignaturas que dejan de impartirse y no las hayan superado, podrán matricularse, sin docencia, durante los dos años siguientes.
El estudiante matriculado en estas asignaturas tendrá derecho a dos convocatorias de examen durante el primer año sin docencia y a tres convocatorias en el segundo, sin superar, en ningún caso, el límite total de seis convocatorias.
ADAPTACIÓN:
Supone el cambio al nuevo plan de estudios que sustituye al plan en extinción mediante la aplicación de tablas de equivalencia entre asignaturas.