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Última modificación
Lun , 05/02/2024 - 12:24
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Reconocimiento y Transferencia de créditos

  • Reconocimiento de créditos:
    Se entiende por «reconocimiento de créditos» la aceptación por una universidad de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. En este contexto, la primera de las enseñanzas se denominará «enseñanza de origen» y la segunda, «enseñanza de destino». 
    La acreditación de la experiencia profesional y laboral, los créditos superados y cursados en enseñanzas propias universitarias o en otros estudios superiores oficiales, así como las actividades universitarias previstas en este reglamento para los estudios oficiales de Grado, podrán ser objeto de reconocimiento como créditos académicos.

  • Transferencia de créditos
    Implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. La transferencia de créditos sólo se producirá cuando la enseñanza de origen esté adaptada a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del EEES.