Reconocimiento de créditos por otros estudios
Última modificación
Vie , 31/03/2023 - 02:04
(Art. 13 Reglamento)
- Podrán reconocerse créditos por estudios oficiales no universitarios: ensñanzas artísticas, ciclos formativos de grado superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior.
- El reconocimiento se realizará en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridos y los de las enseñanzas de destino. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior al 15% del total de los créditos que constituyen el plan de estudios. Se incorporarán al expediente con la calificación de "Apto".
- Tablas de reconocimiento aprobadas entre ciclos formativos de grado superior y los grados de la Facultad: Periodismo, Información y Documentación, Historia del Arte y Geografía y Ordenación del Territorio.
- Podrán reconocerse créditos por titulos propios: el número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior al 15% del total de los créditos que constituyen el plan de estudios. Se incorporarán al expediente con la calificación de "Apto".
- El reconocimiento de créditos por otros estudios universitarios oficiales realizados en universidades españolas o extranjeras, sin equivalencia en los nuevos títulos de grado o máster universitario, se harán en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridas y los de la enseñanza de destino.
- Los estudiantes que hayan cursado estudios de Máster Universitario podrán obtener reconocimiento de créditos en los estudios de grado siempre que haya adecuación en las competencias asociadas a las asignaturas del máster y del grado cuyo reconocimiento se solicita (art. 4.6 Reglamento)