Última modificación: 12/11/2018 - 12:01
Existen DOS SISTEMAS de evaluación por compensación:
A) Regulado en el Título IV del Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje. A este sistema se pueden acoger estudiantes de Grado y de Licenciatura.
B) Regulado en la Normativa complementaria sobre evaluación curricular-compensación de asignaturas, aprobado por Comisión de Docencia de la Facultad de Filosofía y Letras. A este sistema únicamente se pueden acoger estudiantes de Licenciatura, previa petición formalizada por escrito.
Sistema A) Reglamento de Normas de Evaluación de Aprendizaje (estudiantes de Grado y de Licenciatura)
Requisitos:
A tener en cuenta:
Únicamente podrá solicitarse la compensación de una asignatura troncal u obligatoria.
La evaluación por compensación no será aplicable a los créditos del practicum, trabajo fin de grado, reconocimiento de estudios de idiomas (nivel B1), prácticas externas o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios.
No podrán solicitar la evaluación por compensación quienes hubiesen sido sancionados mediante resolución firme por irregularidades en la celebración de las correspondientes pruebas de la asignatura para la que solicitan compensación.
Calcula tu evaluación curricular:
Sistema B) Acuerdo de Comisión de Docencia de la Facultad de Filosofía y Letras (sólo para estudiantes de Licenciatura)
Requisitos:
INFORMACIÓN COMÚN A AMBOS SISTEMAS, A) Y B):
Impresos
Plazo de solicitud:
La solicitud se presentará por escrito en la Secretaría de la Facultad dirigida al decano o director del centro, dentro de los diez días lectivos siguientes a la finalización del plazo de entrega de las actas de la convocatoria oficial en la que se solicita la compensación curricular.
Plazo de resolución:
Quince días lectivos a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
En los casos en que no proceda la admisión de la solicitud, por no cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de evaluación, la dirección del centro acordará su inadmisión.
El alumno podrá presentar de nuevo la solicitud cuando cumpla dichos requisitos.
Reclamación a la desestimación:
En los casos en que siendo admitida la solicitud no proceda la compensación porque el cálculo de la evaluación no llega a 5 se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
Efectos académicos:
El aprobado por compensación equivaldrá a la nota numérica de 5.
En los casos en que no proceda la compensación, la resolución no afectará al expediente académico ni al cómputo de convocatorias, quedando la solicitud archivada en el expediente del estudiante, que ya no podrá solicitar de nuevo la evaluación por compensación.
L | M | M | J | V | S | D |
---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
|
|
|