Extinción/Adaptación de planes de estudios
Última modificación
mar , 05/09/2023 - 11:15
NORMATIVA:
- Acuerdo de 25-06-2015, del Consejo de Gobierno de la UZ, por el que se reglamenta la situación de los estudiantes que hubieran comenzado estudios en un plan de estudios de Grado o Máster Universitario que se haya visto modificado en algunas de las materias de su plan de estudios.
- Acuerdo de 13-02-2020 de la Comisión de Garantía de la Calidad de los Estudios de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras por el que se aprueban Normas complementarias para la extinción de planes de estudio de Grado.
EXTINCIÓN:
La extinción de un plan de estudios supone que las asignaturas del mismo quedan sin docencia, si bien el estudiante que se matricule en ellas tiene derecho a examen.
Los planes de estudio se extinguirán temporalmente curso por curso quedando sin docencia las asignaturas que los integran, al tiempo que se implantan, también curso por curso, las asignaturas de los nuevos planes que los sustituyen.
Los estudiantes que hayan comenzado sus estudios en el plan declarado a extinguir tienen derecho a finalizar sus estudios en dicho plan con los siguientes límites académicos:
- No se podrán matricular por primera vez asignaturas declaradas a extinguir.
- Los estudiantes que hayan estado matriculados en asignaturas que dejan de impartirse y no las hayan superado, podrán matricularse, sin docencia, durante los dos años siguientes.
- El estudiante matriculado en estas asignaturas tendrá derecho a dos convocatorias durante el primer año sin docencia y a tres convocatorias en el segundo, sin superar, en ningún caso, el límite total de seis convocatorias.
ADAPTACIÓN:
Supone el cambio al nuevo plan de estudios que sustituye al plan en extinción mediante la aplicación de tablas de equivalencia entre asignaturas.