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Reconocimiento de créditos por otros estudios

Última modificación
lun , 05/02/2024 - 02:15

Reconocimiento de créditos por otros estudios de Educación Superior oficiales

(Artículo 15 del reglamento)

Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios de Educación Superior que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales de graduado en enseñanzas artísticas, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico superior de formación profesional y técnico deportivo superior.

El reconocimiento de créditos cursados en estos estudios se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011 y de acuerdo a los criterios de coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias a reconocer.

En el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de grado superior y un centro universitario, aprobado por el órgano de gobierno de la Universidad y el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.

Tablas de reconocimiento aprobadas entre ciclos formativos de grado superior y los grados de la Facultad*
 (*Periodismo, Información y Documentación, Historia del Arte y Geografía y Ordenación del Territorio)

Acuerdo de la Comisión de Garantía de la Calidad de los Estudios de Grado, para el Grado de Periodismo

 

Reconocimiento de créditos por enseñanzas propias universitarias

(Artículo 16 del reglamento)

El volumen de créditos reconocibles por enseñanzas propias, junto con los obtenidos a partir de la experiencia profesional o laboral, no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.