Última modificación: 01/08/2019 - 10:10
Estudios cursados en título oficiales de Máster Universitario (Art. 16 Reglamento)
El reconocimiento de créditos por estudios cursados en títulos oficiales de Máster Universitario de cualquier universidad se hará por materias o asignaturas en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridas y los previstos en el título de Máster Universitario para el que se solicita el reconocimiento.
Estudios cursados en enseñanzas oficiales provenientes de enseñanzas conforme a sistemas educativos anteriores al R.D. 1393/2007 (Art. 17 Reglamento)
Teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos y competencias derivados de la enseñanza de origen y los contemplados en las enseñanzas de destino, se podrán reconocer créditos:
Habrá que tener en cuenta dos supuestos:
- Si las enseñanzas cursadas en el programa de doctorado son el origen del Máster Universitario, se podrán reconocer créditos y no se efectuará abono de tasas por reconocimiento.
- Si las enseñanzas cursadas en el programa de doctorado no son el origen del Máster Universitario, se podrán reconocer créditos y conllevarán el abono de tasas
Estudios no oficiales (Art. 13.2 Reglamento)
Podrán reconocerse créditos por títulos propios: el número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior al 15% del total de los créditos que constituyen el plan de estudios. Se incorporarán al expediente con la calificación de "Apto".
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:
M | T | W | T | F | S | S |
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