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Revisión de Calificaciones

Última modificación
Lun , 20/03/2023 - 11:08

 Revisión ante el profesor/tribunal encargado de la evaluación de la prueba:

  • Todo estudiante tiene derecho a la revisión individual de todos los exámenes, pruebas o trabajos realizados para su evaluación.
  • La revisión tendrá lugar en los 7 días lectivos siguientes a la publicación de las calificaciones correspondientes, comunicándose con 48 horas de antelación.
  • Las calificaciones definitivas deberán ser publicadas el día en que finalice el plazo de revisión o, en su caso, en el día lectivo inmediatamente posterior. De no producirse cambio en las calificaciones, no será necesaria la publicación.
  • Contra el resultado de la revisión de la prueba de evaluación cabrá reclamación motivada dirigida al Decano.


Tribunal de revisión de la prueba de evaluación ya realizada:

Requisitos:

  • La prueba de evaluación tiene que tener carácter definitivo.
  • Previamente se deberá asistir a la revisión del examen ante el profesor o tribunal que haya realizado la evaluación global.
  • De este Tribunal está excluido el profesor responsable de la asignatura.

Plazo para solicitar la revisión:

En los tres días lectivos siguientes a la fecha establecida para la revisión ante el profesor encargado de la evaluación de la prueba.

Procedimiento:

El estudiante presentará por Registro Electrónico el impreso Solicitud Revisión de examen por tribunal, en el que se deberá indicar la circunstancia que motiva su solicitud de revisión y justificarla debidamente.

La reclamación se realizará sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Inadecuación entre los contenidos de la prueba y lo previsto en la guía docente
  • Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos
  • Errores objetivos en la calificación
  • Cualquier otra que pueda significar infracción de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes


Reclamación de la resolución del Tribunal:

Se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la universidad, en el plazo de un mes a partir de su notificación. La resolución del Rector agota la vía administrativa.